ALBERGUERÍA NA HISTORIA

ACTIVIDAD DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN TIERRAS DE O BOLO, VIANA DO BOLO, TRIVES Y VALDEORRAS (SIGLOS XVI-XIX)

 

Isidro Garcia Tato

Isidro Garcia Tato es un investigador de historia medieval en el  Centro Superior de Investigacións científicas. Es Valdeorres de Vilaquinta. Hace poco tiempo , en el 2001, presentó su libro  "ACTIVIDAD DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN TIERRAS DE O BOLO, VIANA DO BOLO, TRIVES Y VALDEORRAS (SIGLOS XVI-XIX)".

Esta páxina esta de enhorabuna con este historiador,  ya que cuenta historias de  Valdeorras y su comarca, justamente donde estaba nuestra querida Alberguería..

Desde esta página dar las gracias al autor, por esta publicación..

Ver el libro.

 

Vovel a la página "O encoro do Umia" Saír.

Vovel a la página "O encoro do Umia" Saír.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Libro: "ACTIVIDAD DEL SANTO OFICIO DE LA INQUISICIÓN EN TIERRAS DE O BOLO, VIANA DO BOLO, TRIVES Y VALDEORRAS (SIGLOS XVI-XIX)"

ESCUDO DE LA iNQUISIÓN.

El autor pasa revista a la estructura y los métodos inquisitoriales.

El libro se refiere a la Inquisición Española creada en 1478 y que tiene su justificación canónica en la bula de Sixto IV. Su justificación social, está en la situación religiosa creada por los judios conversos. También los herejes y los que siendo católicos presentaban alguna desviación..

El primer inquisidor general fué Fr. Tomás de Torquemada y a lo largo de un siglo se fueron creando diversos tribunales. En Galicia se creó en 1574.

En España se crea un tribunal para causas de herejía, nombrado y tutelado por los reyes. Ya que como Tribunal eclesiástico la Inquisición no podía ejecutar directamente sentencias de muerte. Los reyes si.

El libro pasa revista a los asuntos del Tribunal de la Inquisición para estas comarcas del oriente de Ourense  desde 1574 hasta 1813.

El 22 de febrero del año 1813 fue abolida la Inquisición por Decreto de las Cortes de Cadiz.

Resumen que compete a Alberguería y A Veiga

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ALBERGUERÍA en la INQUISICIÓN

(Resumen realizado por Secundino Lorenzo)

Nota: Evidentemente el resumen lo haré  sobre las citas en el  libro al pueblo de Alberguería, y la Vega en general, que son varias, el resto queda para que el lector interesado compre el libro, que está editado por la Colección IEV, Instituto de Estudios Valdeorreses, cuaderno monográfico nº 36, do ano 2001. Autor Isidro García Tato e título do libro "Actividad del santo oficiio de la inquisición en tierras de O Bolo, Viana do Bolo, Trives y Valdeorras (Siglos XVI-XIX)

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Escudo de la Inquisición

(Levanta señor y juzga tu causa. Salmo 73).

Edificio de la Inquisición en Santiago

La Inquisición:

El Tribunal del Santo Oficio de la Inquisición, es una institución esencialmente religiosa en sus orígenes y en sus fines, es el órgano de la Iglesia Católica, cuya misión es velar por la pureza de la doctrina de la fe, investigando sus errores contra ella y sancionándolos penal y públicamente.

Personal de la Inquisición:

Los tribunales tenían un personal propio de inquisidores, procuradores fiscales, consultores, calificadores, alcaldes, alguaciles, médicos y familiares. En el libro se explica su misión.

Silla de tortura de la Inquisición.

Método:

Se consideraba culpable al acusado, hasta que éste no demostrara su inocencia.

La sospecha, rumor o denuncia era indicio suficiente de culpabilidad para llevar a una persona ante la Inquisición.

Siempre se relacionaba el delito con la herejía, para justificar las actividades de la Inquisición.

No se revelaba la identidad de los testigos y el acusado no sabía los cargos.

Se utilizaba la tortura.

Se confiscaban los bienes del acusado.

 

Nª de víctimas

No hay modo de averiguar el total probable de las víctimas, si bien es posible en períodos específicos. Los datos ofrecidos por J.A Llorente (La Inquisición. Madrid 1997)  parece que son exagerados.

En resumen:

Años 1481-1820// Quemados en persona: 31.910// Idem en estatua 17.659//Penitenciados 291.452/// Totales: 341.021

 

Según Isidro García le parecen exagerados.

 

El marco de la Inquisición en Galicia:

1574. Galicia. Los puertos abiertos al mar, en Galicia,  con entradas de personas de todo tipo y multitud de creencias. Problemas con los judeos-conversos en muchas ciudades de Galicia traen una problemática particular a la Inquisición en Galicia.

Según Isidro García el estudio de los archivos del Santo Oficio ofrecen grandes posibilidades para llegar a producir una nueva historia social y cree que permiten estudiar las estructuras sociales y en que medida actuan. Estos documentos son de la sección Inquisición del AHN. Se reduce a los archivos de la Suprema, ya que los archivos del tribunal gallego se perdieron totalmente a principios del siglo XIX.

La Inquisición tenía como principal objetivo la erradicación de la herejía, es decir, la concepción falsa de la fe, cuya esencia radica en que una o varias verdades son sacadas del contexto global y,  separadas, son comprendidas erróneamente o es la negación de un dogma.

A continuación pongo el listado.

Penitente en un acto de fe, con coroza, sanbenito y vela.

 

Acusados:

ACUSADOS ANTE EL TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (SIGLOS XVI-XIX) EN TIERRAS DE A VEIGA.

(Nota en el listado original aparecen de O Bolo, Viana, Trives y Valdeorras en general).

AÑO NOMBRE LUGAR ORIGEN PROFESIÓN EDAD ACUSACION PENAS
1590 Gonzalo Lucas Castromarigo Labrador S/D Palabras Malsonantes S/D
1590 Pedro Sobrino Edreira S/D S/D Palabras mal sonantes Cárceles secretas, vestirse de penitente, abjurar de levi y pagar 10.000 mrs.
1590 Catalina de Barros Edreira S/D S/D Palabras mal sonantes contra Dios S/D
1590 Alvaro García Pradolongo Labrador S/D La fornicación no es pecado S/D
1590 Mateo Pérez Castromarigo Labrador S/D Negación de la existencia del infierno Suspenso
1590 Antonio de Ecuredo Meda Labrador 40 Renegar de Dios Reprensión y 1000 mrs.
1590 Aparicio de Valiño Prada S/D s/D Bigamia S/D
1590 Alonso da Pousa Valdín Labrador 28 Fornicación simple no es pecado Prisión, abjuración de levi, vestido de penitente, destierro por 2 años y 4000 mrs.
1591 Pedro Sobrino Meixede Labrador 70 Bigamia Preso en carceles secretas y absuelto.
1595 Pedro de Escueredo Alberguería presbítero 38 Renegar de Dios y de la Eucarístia Prisión, reprensión y suspensión por un mes de la administración de los sacramentos.

En el listado aparecen otras acusaciones como:  proposiciones erróneas sobre la Virgen, brujería, Judaizante, blasfemias héréticas, encubridor de judaizantes, hechicera,  renegar de Dios y de los santos,  palabras mal sonantes contra Dios y contra la eucaristía, maltratar imágenes, etc.

Algunos casos se explican posteriormente con las fuentes.

Concretamente el caso de Alberguería aparece explicado al final.

Algunas reflexiones sobre los datos anteriores:

En toda la documentación entre los años 1581 y 1814 se presentan 71 procesos: en conjunto (O Bolo, Viana, Trives y Valdeorras)

SigloXVI    43

Siglo XVII  25

Siglo XVIII   1

Siglo XIX     2

El fuerte de estos procesos fueron en los dos primeros siglos de la Inquisición.

En cuanto a los temas tratados hay 5 casos de judainzantes, 19 blasfemos, 24 proposiciones heréticas, 7 sobre moral sexual, 3 bigamias 5 solicitudes de confesión, 2 adivinos, 3 de maltrato de imágnes y 2 de varios.

En cuanto al origen:  18 de Viana do Bolo, 10 de A Veiga , Manzaneda 8, o Barco 9, A Rúa 4, O Bolo 5, Villamartin, 3, Carballeda 2, Petín 2, Rubiá 2, Vilariño de Conso 2, Puebla de trives 2 y Río 1.

Las penas:

Había tres tipos de penas:

Penas espirituales: Relajación al brazo secular, reconcialización, abjuración de vehementi. abjuración de levi, penitencias diversas. abjuración ad cautelam, suspensión, declaraión de inocencia.

Penas corporales: Condena a muerte (en persona o en estatua), galeras, prisión perpetua irremisible, prisión perpetua remisible, látigo, destierro y suspensión de funciones.

Penas financieras: confiscación total de bienes, confiscación parcial, multas, sin pena financiera

Decir que en las comarcas estudiadas en este libro ninguno fue condenado a muerte ni condenado a trabajar en galeras...

 

Comentarios sobre los acusados:

Algunas cosas sobre proposiciones heréticas:

Pedro Sobrino en 1590 fue denunciado ya que uno de los testigos le oyó decir al ir a misa y referido a la eucaristía,  que aquello no era Dios , que Dios está en el cielo, era una figura de Dios. Ver el castigo que tuvo.

Sobre moral sexual:

Álvaro García, labrador de Pradolongo, que se jactaba de haber tenido relaciones sexuales con muchas mujeres y ante la reprensión del testigo acusador advirtiendole de las penas del infierno, contesto. calla que para eso no hay paraiso ni infierno. Finalmente se suspendió el proceso.

Sobre la bigamia:

Aparicio de Valiño vecino de Prada sufrió castigo por esta causa. Al final quedó absuelto por falta de pruebas.

Sobre la solicitación en confesión:

Este caso no se presentó en la Veiga, si en Casaio, San Miguel de Bidueira, Xaguaza y Alixo. Es una modalidad de acoso sexual en la que el solicitante abusa de su superoridad como juez y sacerdote. Concretamente el de Casaio estaba acusado de haber puesto las manos en los pechos en una de las confesiones que hizo. Fue privado a perpetuidad de confesar, recluido en un monasterio durante un año y multado con 100 ducados.

Adivinación y hechicería:

Simplemente era cosa de la Inquisición cuando había invocación de demonios o se mezclaban con cosas sagradas y benditas.

Fueron acusadas únicamente dos mujeres una en 1618 Marta Fernández que era de Requeixo y en 1650 Isabel García que era de Mones. En el caso de Marta Fernández fue denunciada ya que teniendo una vaca mala, sospechándose que la ponían mala las brujas llamó a la Rea la cual pidio agua bendita y cera del cirio pascual, hizo una vela y la encendio y echó de ella tres gotas en una escudilla de agua y a la testigo y a su marido mostro el rostro en la dicha escudilla de agua una mujer que no conocieron quien era y la Rea dijo que aquella era la persona que les negaba su vaca... Por ello fue reprendida gravemente y desterrada por tres años de Requeixo.

 

Maltrato de imágenes:

En este caso fueron absueltos por falta de pruebas.

Hasta aquí el resumen del trabajo realizado por  Isidro García Tato.

Para terminar me pondré un resumen de la última parte que es la:

 

Conclusión:

 

En la conclusión valora la Inquisición  a partir de los procedimientos que utilizaba, el primer punto en contra son las denuncias, estas se recogían a partir de los edictos de fe, en los que se exponían los posibles errores doctrinales cuando había sospecha de que pudieran darse en algunas ciudades o en alguna región, cargando la conciencia de los cristianos para que denunciaran a los sospechosos. Otras denuncias eran de los propios acusados y de gente que realizaba espionaje para la propia Inquisición.

Decir que la Inquisición no obraba a la ligera, aceptando sin más cualquier denuncia, procuraba reunir denuncias bien confirmadas, rechazando las anónimas.

Sobre las condiciones de las cárceles, regular según el historiador protestante E. Schafer.

El secreto a los testigos y el sistema a la defensa mal. el mismo tribunal nombraba a los abogados o letrados por los que el reo quedaba prácticamente sin defensa.

El tormento que se empleaba a veces para obtener declaraciones, mal, muy mal. Las penas también mal, si bien hay que tener en cuenta que la iglesia tenía a los herejes como perturbadores y enemigos suyos y a su herejía como crimen contra el estado. Esto explica la solemnidad que se daba a veces a su juicio y a su condena.

Hay otras consideraciones sobre la Inquisición pero son elementos futuribles y la historia se hace sobre lo que sucedió.

Exculparla  basándose en la existencia  de otras similares a dicho institución no tiene sentido.

La Inquisición figura, por desgracia, en el rincón más repudiable de nuestra historia, en cuya tumba sigue siendo justo el epitafio que alguien colocó a raíz de su supresión en 1813:

Aquí tendido para siempre yasca

El monstruo sepultado eternamente:

Que no vea la luz, que no renasca

Para terror de la española gente.

Fanático atrevido el freno tasca

Y enmudece su labio impertinente

Que ya de Torquemada la memoria

Solo de aprobio sirva a nuestra historia.

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El trabajo trae un apéndice documental de todo lo escrito en el libro.

Pondré alguna fuente por ejemplo (conservo la grafía):

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1550.

varios acusados con motivo del viaje del Inquisidor de Santiago a Viana do Bolo.

AHN, Inquisición, Leg. 2042, nº 25 relación de las causas que han resultado de la vista ordinaria del distrito que yo Ynquisidor doctor hernando de montoya Ynquisidor apostolico del reyno de Galicia hize este año de mill e quinientos y nouenta en el obispado de lugo y astorga taya de Galisia portogal y castilla.

...Mateo perez labrador vezino del lugar de castro marigo diocis de Astorga de hedad de cincuenta años fue denunciado por un testigo devista (que es una muger) que hauria nueue o diez años queestando la testigo en casa del dicho matheo peres, el qual tenia una niña de año y medio enferma y dixo a la testigo que tenia aquella niña enferma y diziendole la testigo que aunque aquella niña muriese no tenía pecados para yr al ynfierno, el dicho Matheo perez dixo que nro. señor hera muy misericordioso y que no hauia de echar las animas a mal Lugar y que no hauia ynferno. Llamose a la audiencia y diosele la Villa por carcel y entodo el discurso de su proceso estuvo negativo. LLeuose el proceso al officio y vista su poca prouança, se suspendio esta causa= ...

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...Aparicio de Valiño vezino del lugar de prada fue denunciado de casado dos vezes. La primera junto a la Villa de Ponteuedra diocis Santiago y la segunda en ellugar de prada diocis de astorga. Contra el segundo matrimonio por el clerigo que le caso y por otros tres testigos de vista cerca del primer matrimonio y vida de la primera muger se haze diligencia...

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...Alonso da pousa labrador vezino del lugar de baldin diocis de Astorga de hedad de veinte e ocho años fue denunciado por dos testigos de vista con testes que por el mes de henero de este presente año queestando los testigos hablando una noche con el sobre una moça que tenia en casa con la qual estua ynfamado de amancebamiento el dicho reo dixo que no hera pecado tener acceso carnal soltero con soltera y reprehendiendole uno de los testigos que hera pecado el dicho Alonso da pousa torno a dezir que pues el uno y el otro hazian lo que podian que no era pecado=...

   Ytem fue testificado por otros dos testigos  de vista que diziendole uno de los testigos de arriba que ya sabia que se hauian leydo los edictos dela fee y quedauan excomulgados los que algo sabian y no lo declarauan que se fuesse a acusar antemi el dho Ynquisidor a la Villa de Viana el dicho Alonso da pousa voluio a dezir que //[Fol 12r] no tenia que yr a acusarse por que no era pecado tener acceso carnal un soltero con una soltera. fe llamado a la audiencia y parescido se puso en la carcel publica de la villa y se siguio con el la causa y en todo el discurso de ella estuuo negativo. Y salio de la iglesia de la dicha villa en forma de penitente con una vela en las manos y se leyo sentencia. Abjuro de leui y fue desterrado de la villa de viana y del lugar de prada con dos leguas alrededor por tiempo de dos años y condenado aen quatro mill mrs para gastos del st. offo.=

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1595 Fr. Pedro de escuredo, prior de A Alberguería, de proferir palabras malsonantes.

AHN, Inquisición, leg. 2042, nº 34, Fpls. 4rv.

...Fray Pedro de escuredo del abito de san juan de Rodas y prior del albergueria tierra de viana del bollo diocesis de Astorga hedad de quarenta años fue testificado por dos testigos de vista contestes de que abia dos años que reñendo con un criado suyo abia dicho que no creya en dios ny en la hostia consagrada. Y por otro testigo de vista de actos singulares de que desde algunos años aesta parte le abian oydo y muchas y diuersas ueces que no creya en dios y que renegaua de dios y que pesase a dios y a nuestra Señora y estos mismos testigos singulales dizen que lo tiene por uso y costumbre, Con esta ynformacion se boto a que fuese llamado y que tuviese la ciudad por carcel y se consultase antes con V.Sª loqual ansi se hiço y se mando hacer en la causa Justizia. Fue llamado y dada la ciudad por carzel y en la primera audiencia preguntandoles si sauya la causa y por que abia sido llamado,  Dixo que presumia hera porque dende algunos años a esta parte tenia por costumbre de hzer boto a dios pese adios y questo lo dezia rriñendo con sus criados co cojiendo colera con los feligreses. A la acusacion y capitulo della rrespondio diciendo se referia a lo que tenya dicho en su confesion y todo lo demas lo negaua. Reabriendo la causa a prueba y se ratificaron los testigos los testigos del fiscal los dicho de los cuales se le dieron en publicacion y della respondio negandolo todo diziendo que los testigos heran sus henemigos nombrandolos por su proiop nombre. Alego en la causa. Presento defensa abonando su persona y tachando los testigos de henemistad presentando contra ellos ciertas sentencias que con tales dos testigos conteste auya obtenido en cierto pleytos cebilles e criminales que con ellos auya traido ante la justicia de la tierra. Fue sentenciado que fuese reprehendido en la sala de la audiencia y suspendido por un mes de la administracion delos sanctos sacramentos lo cual se executo.=

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