En el listado aparecen otras
acusaciones como: proposiciones erróneas sobre
la Virgen, brujería, Judaizante, blasfemias héréticas, encubridor de judaizantes, hechicera,
renegar de Dios y de los santos, palabras mal
sonantes contra Dios y contra la eucaristía,
maltratar imágenes, etc.
Algunos casos se
explican posteriormente con las fuentes.
Concretamente el
caso de Alberguería aparece explicado al final.
Algunas reflexiones sobre los datos anteriores:
En toda la documentación entre
los años 1581 y 1814 se presentan 71 procesos: en
conjunto (O Bolo, Viana, Trives y Valdeorras)
SigloXVI 43
Siglo XVII 25
Siglo XVIII 1
Siglo XIX 2
El fuerte de estos procesos
fueron en los dos primeros siglos de la Inquisición.
En cuanto a los temas tratados
hay 5 casos de judainzantes, 19 blasfemos, 24
proposiciones heréticas, 7 sobre moral sexual, 3
bigamias 5 solicitudes de confesión, 2 adivinos, 3
de maltrato de imágnes y 2 de varios.
En cuanto al origen: 18 de Viana
do Bolo, 10 de A Veiga , Manzaneda 8, o Barco 9, A
Rúa 4, O Bolo 5, Villamartin, 3, Carballeda 2, Petín
2, Rubiá 2, Vilariño de Conso 2, Puebla de trives 2
y Río 1.
Las penas:
Había tres
tipos de penas:
Penas
espirituales: Relajación al brazo
secular, reconcialización, abjuración de
vehementi. abjuración de levi, penitencias
diversas. abjuración ad cautelam, suspensión,
declaraión de inocencia.
Penas
corporales: Condena a muerte (en persona
o en estatua), galeras, prisión perpetua
irremisible, prisión perpetua remisible, látigo,
destierro y suspensión de funciones.
Penas
financieras: confiscación total de
bienes, confiscación parcial, multas, sin pena
financiera
Decir que en
las comarcas estudiadas en este libro ninguno fue
condenado a muerte ni condenado a trabajar en
galeras...
Comentarios sobre
los acusados:
Algunas cosas
sobre proposiciones heréticas:
Pedro Sobrino en
1590 fue denunciado ya que uno de los testigos le
oyó decir al ir a misa y referido a la eucaristía,
que aquello no era Dios , que Dios está en el cielo,
era una figura de Dios. Ver el castigo que tuvo.
Sobre moral
sexual:
Álvaro García,
labrador de Pradolongo, que se jactaba de haber
tenido relaciones sexuales con muchas mujeres y ante
la reprensión del testigo acusador advirtiendole de
las penas del infierno, contesto. calla que para eso
no hay paraiso ni infierno. Finalmente se suspendió
el proceso.
Sobre la
bigamia:
Aparicio de Valiño
vecino de Prada sufrió castigo por esta causa. Al
final quedó absuelto por falta de pruebas.
Sobre la
solicitación en confesión:
Este caso no se
presentó en la Veiga, si en Casaio, San Miguel de
Bidueira, Xaguaza y Alixo. Es una modalidad de acoso
sexual en la que el solicitante abusa de su
superoridad como juez y sacerdote. Concretamente el
de Casaio estaba acusado de haber puesto las manos
en los pechos en una de las confesiones que hizo.
Fue privado a perpetuidad de confesar, recluido en
un monasterio durante un año y multado con 100
ducados.
Adivinación y
hechicería:
Simplemente era
cosa de la Inquisición cuando había invocación de
demonios o se mezclaban con cosas sagradas y
benditas.
Fueron acusadas
únicamente dos mujeres una en 1618 Marta Fernández
que era de Requeixo y en 1650 Isabel García que era
de Mones. En el caso de Marta Fernández fue
denunciada ya que teniendo una vaca mala,
sospechándose que la ponían mala las brujas llamó a
la Rea la cual pidio agua bendita y cera del cirio
pascual, hizo una vela y la encendio y echó de ella
tres gotas en una escudilla de agua y a la testigo y
a su marido mostro el rostro en la dicha escudilla
de agua una mujer que no conocieron quien era y la
Rea dijo que aquella era la persona que les negaba
su vaca... Por ello fue reprendida gravemente y
desterrada por tres años de Requeixo.
Maltrato de
imágenes:
En este caso
fueron absueltos por falta de pruebas.
Hasta aquí el resumen del
trabajo realizado por Isidro García Tato.
Para terminar me pondré un
resumen de la última parte que es la:
Conclusión:
En la conclusión
valora la Inquisición a partir de los
procedimientos que utilizaba, el primer punto en
contra son las denuncias, estas se recogían a partir
de los edictos de fe, en los que se exponían los
posibles errores doctrinales cuando había sospecha
de que pudieran darse en algunas ciudades o en
alguna región, cargando la conciencia de los
cristianos para que denunciaran a los sospechosos.
Otras denuncias eran de los propios acusados y de
gente que realizaba espionaje para la propia
Inquisición.
Decir que la
Inquisición no obraba a la ligera, aceptando sin más
cualquier denuncia, procuraba reunir denuncias bien
confirmadas, rechazando las anónimas.
Sobre las
condiciones de las cárceles, regular según el
historiador protestante E. Schafer.
El secreto a los
testigos y el sistema a la defensa mal. el mismo
tribunal nombraba a los abogados o letrados por los
que el reo quedaba prácticamente sin defensa.
El tormento que se
empleaba a veces para obtener declaraciones, mal,
muy mal. Las penas también mal, si bien hay que
tener en cuenta que la iglesia tenía a los herejes
como perturbadores y enemigos suyos y a su herejía
como crimen contra el estado. Esto explica la
solemnidad que se daba a veces a su juicio y a su
condena.
Hay otras
consideraciones sobre la Inquisición pero son
elementos futuribles y la historia se hace sobre lo
que sucedió.
Exculparla
basándose en la existencia de otras similares
a dicho institución no tiene sentido.
La Inquisición
figura, por desgracia, en el rincón más repudiable
de nuestra historia, en cuya tumba sigue siendo
justo el epitafio que alguien colocó a raíz de su
supresión en 1813:
Aquí
tendido para siempre yasca
El
monstruo sepultado eternamente:
Que
no vea la luz, que no renasca
Para
terror de la española gente.
Fanático atrevido el freno tasca
Y
enmudece su labio impertinente
Que
ya de Torquemada la memoria
Solo
de aprobio sirva a nuestra historia.
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El trabajo trae un
apéndice documental de todo lo escrito en el libro.
Pondré alguna
fuente por ejemplo (conservo la grafía):
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1550.
varios acusados
con motivo del viaje del Inquisidor de Santiago a
Viana do Bolo.
AHN, Inquisición,
Leg. 2042, nº 25 relación de las causas que han
resultado de la vista ordinaria del distrito que yo
Ynquisidor doctor hernando de montoya Ynquisidor
apostolico del reyno de Galicia hize este año de
mill e quinientos y nouenta en el obispado de lugo y
astorga taya de Galisia portogal y castilla.
...Mateo perez
labrador vezino del lugar de castro marigo diocis de
Astorga de hedad de cincuenta años fue denunciado
por un testigo devista (que es una muger) que hauria
nueue o diez años queestando la testigo en casa del
dicho matheo peres, el qual tenia una niña de año y
medio enferma y dixo a la testigo que tenia aquella
niña enferma y diziendole la testigo que aunque
aquella niña muriese no tenía pecados para yr al
ynfierno, el dicho Matheo perez dixo que nro. señor
hera muy misericordioso y que no hauia de echar las
animas a mal Lugar y que no hauia ynferno. Llamose a
la audiencia y diosele la Villa por carcel y entodo
el discurso de su proceso estuvo negativo. LLeuose
el proceso al officio y vista su poca prouança, se
suspendio esta causa= ...
-------------------------------------
...Aparicio de
Valiño vezino del lugar de prada fue denunciado de
casado dos vezes. La primera junto a la Villa de
Ponteuedra diocis Santiago y la segunda en ellugar
de prada diocis de astorga. Contra el segundo
matrimonio por el clerigo que le caso y por otros
tres testigos de vista cerca del primer matrimonio y
vida de la primera muger se haze diligencia...
------------------------------------
...Alonso da pousa
labrador vezino del lugar de baldin diocis de
Astorga de hedad de veinte e ocho años fue
denunciado por dos testigos de vista con testes que
por el mes de henero de este presente año queestando
los testigos hablando una noche con el sobre una
moça que tenia en casa con la qual estua ynfamado de
amancebamiento el dicho reo dixo que no hera pecado
tener acceso carnal soltero con soltera y
reprehendiendole uno de los testigos que hera pecado
el dicho Alonso da pousa torno a dezir que pues el
uno y el otro hazian lo que podian que no era
pecado=...
Ytem
fue testificado por otros dos testigos de
vista que diziendole uno de los testigos de arriba
que ya sabia que se hauian leydo los edictos dela
fee y quedauan excomulgados los que algo sabian y no
lo declarauan que se fuesse a acusar antemi el dho
Ynquisidor a la Villa de Viana el dicho Alonso da
pousa voluio a dezir que //[Fol 12r] no tenia que yr
a acusarse por que no era pecado tener acceso carnal
un soltero con una soltera. fe llamado a la
audiencia y parescido se puso en la carcel publica
de la villa y se siguio con el la causa y en todo el
discurso de ella estuuo negativo. Y salio de la
iglesia de la dicha villa en forma de penitente con
una vela en las manos y se leyo sentencia. Abjuro de
leui y fue desterrado de la villa de viana y del
lugar de prada con dos leguas alrededor por tiempo
de dos años y condenado aen quatro mill mrs para
gastos del st. offo.=
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1595 Fr. Pedro de
escuredo, prior de A Alberguería, de proferir
palabras malsonantes.
AHN, Inquisición, leg.
2042, nº 34, Fpls. 4rv.
...Fray Pedro de
escuredo del abito de san juan de Rodas y
prior del albergueria tierra de viana del
bollo diocesis de Astorga hedad de quarenta años fue
testificado por dos testigos de vista contestes de
que abia dos años que reñendo con un criado suyo
abia dicho que no creya en dios ny en la hostia
consagrada. Y por otro testigo de vista de actos
singulares de que desde algunos años aesta parte le
abian oydo y muchas y diuersas ueces que no creya en
dios y que renegaua de dios y que pesase a dios y a
nuestra Señora y estos mismos testigos singulales
dizen que lo tiene por uso y costumbre, Con esta
ynformacion se boto a que fuese llamado y que
tuviese la ciudad por carcel y se consultase antes
con V.Sª loqual ansi se hiço y se mando hacer en la
causa Justizia. Fue llamado y dada la ciudad por
carzel y en la primera audiencia preguntandoles si
sauya la causa y por que abia sido llamado,
Dixo que presumia hera porque dende algunos años a
esta parte tenia por costumbre de hzer boto a dios
pese adios y questo lo dezia rriñendo con sus
criados co cojiendo colera con los feligreses. A la
acusacion y capitulo della rrespondio diciendo se
referia a lo que tenya dicho en su confesion y todo
lo demas lo negaua. Reabriendo la causa a prueba y
se ratificaron los testigos los testigos del fiscal
los dicho de los cuales se le dieron en publicacion
y della respondio negandolo todo diziendo que los
testigos heran sus henemigos nombrandolos por su
proiop nombre. Alego en la causa. Presento defensa
abonando su persona y tachando los testigos de
henemistad presentando contra ellos ciertas
sentencias que con tales dos testigos conteste auya
obtenido en cierto pleytos cebilles e criminales que
con ellos auya traido ante la justicia de la tierra.
Fue sentenciado que fuese reprehendido en la sala de
la audiencia y suspendido por un mes de la
administracion delos sanctos sacramentos lo cual se
executo.=
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