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ASOCIACIÓN

CULTURAL

ALBERGUERÍA

OLEIROS

anagrama de Acao. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓNanagrama de Acao.

 
CAPÍTULO I: Denominación, fines y domicilio.
CAPÍTULO II: Órgano de representación
CAPÍTULO III: Asamblea General.
CAPÍTULO IV: Socios.
CAPÍTULO V: Disolución de la asociación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL

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CAPÍTULO I: Denominación, fines y domicilio. Volver

ARTÍCULO 1

Con la denominación Asociación Cultural Alberguería Oleiros, se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de Marzo, y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

 

ARTÍCULO 2

Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

En este tiempo de existencia la asociación se desvincula de cualquier compromiso de tipo ideológico sea político o religioso. Por ello cualquier actividad que revista algún carácter de tal será radicalmente proscrita.

No obstante lo anterior y respetando la festividad antigua del pueblo los días 15 de agosto de todos los años, entre los actos que se organicen, se podrá incluir la ceremonia religiosa análoga a la de aquella fecha.

 

ARTÍCULO 3:

La existencia de esta asociación tiene como fines:

a) El mantenimiento de la memoria de Alberguería, lugar geográfico y conjunto de familías que hasta 1958 residieron o con anterioridad habían residido en aquel lugar del municipio de A Veiga (Ourense).
b) La transmisión a las nuevas generaciones del patrimonio cultural por vía oral o escrita, de cuanto contribuya al recuerdo de Alberguería, incluido el barrio de Oleiros y la orden militar de Malta que dió origen al pueblo.

 

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:

a) Establecer relaciones y contactos con las instituciones públicas (Ayuntamiento y Comunidad, principalmente) en aquellos asuntos que afecten al artículo tres de estos estatutos.
b) Organizar y promocionar la fiesta del día 15 de agosto de todos los años y al igual que se hacía con la fiesta del pueblo en su día.

c) Montar y ofrecer actividades culturales y recreativas, como jornadas, cursos, encuentros, tertulias, etc. para los socios.
d) Trabajar en la recuperación de tradiciones y costumbres.

e) Publicaciones, conferencias, página web, libros, etc.

 

 

ARTÍCULO 5

La Asociación establece su domicilio social en la localidad del Barco de Valdeorras (Ourense)  y en la dirección:   C/ Chao nº 32  . 32300- Barco de Valdeorras (Ourense).

En el futuro solicitará se habilite, por parte del Concello de A Veiga o Endesa, en el edificio que se construirá a pie de presa, un lugar de reuniones, sin perjuicio de que pueda ser compartido por otras Asociaciones del Concello.

También  como  email, ya operativo,   acao@albergueria.es

La página web de link http://www.albergueria.es , operativa desde hace ocho años, será a partir de que se aprueben estos estatutos,  su página oficial y de su entera propiedad según deseo expreso del webmaster actual que la cede sin ningún beneficio a cambio. También el actual dominio albergueria.es, lo que obliga a la asociación a satisfacer todos los años a la empresa contratada al efecto el hosting y el dominio correspondiente.

El ámbito territorial de la Asociación, en la que va a realizar sus actividades,  será la Provincia de Ourense.

 


 
CAPÍTULO II: Órgano de representación. Volver

ARTÍCULO 6.

La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por un Presidente, un Vicepresidente, un secretario, un Tesorero y cuatro vocales. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria y su mandato tendrá una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Los cargos se renovarán por mitad. En el primer turno serán renovados el Presidente, el Secretario y dos vocales; en el segundo, al año siguiente, el Vicepresidente, el Tesorero y los otros dos vocales. El primer mandato del segundo turno de renovación durará un año más.

 

ARTÍCULO 7

Éstos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

 

ARTÍCULO 8

Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

 

ARTÍCULO 9

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición de un diez por ciento de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.

 

ARTÍCULO 10

Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Son facultades de la Junta:

a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.

f) Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación de las normas estatutarias, debiendo dar cuenta de su gestión en la Asamblea General.
g) Crear y organizar comisiones de estudio o de trabajo.
h) Desarrollar cuantas actividades se dirijan al mejor funcionamiento de los objetivos y fines de la Asociación, siempre que no estén atribuidos por Ley o por los Estatutos a la Asamblea General

 

ARTÍCULO 11

El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:

a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
d) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva

 

ARTÍCULO 12

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.

 

ARTÍCULO 13

El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de las Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. Además, deberá recibir y tramitar la solicitud de ingresos en la Asociación.

Será también obligación del secretario velar por que la página web oficial de la entidad sea fiel representante de los fines de la sociedad.

 

ARTÍCULO 14

El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Además, deberá llevar la contabilidad de la Asociación y presentar las cuentas anuales del ejercicio.

 

ARTÍCULO 15

Los Vocales tendrás las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta encomiende.

 

ARTÍCULO 16

Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva pro la Asamblea General Extraordinaria.

 


 
CAPÍTULO III: Asamblea General. Volver

ARTÍCULO 17

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

 

ARTÍCULO 18

Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año en el mes de junio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerdo o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

 

ARTÍCULO 19

Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando e lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.

 

ARTÍCULO 20

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a os negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones.

Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:

a) Nombramiento de las Juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo para constituir una Federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.

 
ARTÍCULO 21

Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en ordena a las actividades de la Asociación.
d) Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
 
 

ARTÍCULO 22

Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Nombramiento de los miembros de la Junta Directiva
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.

 


 
CAPÍTULO IV: Socios. Volver

ARTÍCULO 23

Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. Los que deseen ser socios deberán cumplir con por lo menos uno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido vecino de Alberguería antes de 1958.
b) Tener antecedentes familiares de antiguos vecinos.
c) Tener relación familiar de consanguinidad o afinidad con personas consideradas en el punto 23.a.
d) Quienquiera que por sentimiento de mera simpatía con el pueblo de Alberguería opte, libremente, por su adhesión.

El ingreso en la Asociación será solicitado por escrito o por comunicación verbal  a cualquier miembro de la Junta directiva, que previa toma completa de datos procederá, si ve que cumple las condiciones,  a la inscripción, confirmando la aceptación y el nº correspondiente, que le será comunicado por el Secretario, que dará el visto bueno a la inscripción. Los miembros de la Junta directiva que den de alta a un nuevo socio lo comunicarán a los demás miembros en la primera reunión ordinaria que celebren.

 

ARTÍCULO 24

Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:

a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General.
 

 

ARTÍCULO 25

Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por fallecimiento.
d) Por su conducta contraria a los fines de la Asociación, debiendo en este caso, ser acordada por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 26

Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Recurrir a la Junta Directiva cuando estime que sus derechos han sido vulnerados, sin perjuicio de la impugnación del posible acuerdo, de acuerdo con la normativa vigente.
h) Otorgar la representación a otros asociados para asistir y votar en las Asambleas Generales.

 

ARTÍCULO 27

Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organice.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo.

 

ARTÍCULO 28

Los socios de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número, a excepción de la prevista en el apartado c)  del artículo anterior.

Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho a voto.

 
ARTÍCULO 29

Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación se basarán en los siguientes principios:
 

El sostenimiento de la Asociación se inspira en el principio de máxima economía de medios y se  fundamenta en las aportaciones voluntarias de los asociados, de las que quedará constancia en todo momento en el libro de contabilidad correspondiente,  por lo que se excluye el establecimiento de cuotas. Se sobreentiende que las actividades a las que hace referencia el artículo 4 se realizarán hasta donde permitan las disponibilidades. Periódicamente los asociados tendrán conocimiento de la situación económica de la Asociación.

Es evidente que la Asociación recabará ayudas y  aceptará de buen grado cualquiera ayuda que venga tanto de la Administraciones públicas como de empresa privadas.


 

 
ARTÍCULO 30

La Asociación se constituye sin ningún patrimonio económico inicial.
 
ARTÍCULO 31

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el  31 de diciembre.
 


 
CAPÍTULO V: Disolución de la asociación. Volver
ARTÍCULO 32

La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de dos tercios de los asociados.
 
ARTÍCULO 33

En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa, concretamente a fines asistenciales del municipio. Dicha comisión liquidadora estará compuesta por cinco miembros.
 


 
DISPOSICIÓN ADICIONAL Volver

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.


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